El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la capital, resolvió en mayoría declarar inadmisible el recurso de apelación general presentado por los abogados Adolfo Marin Tarek Tuma y Alcides Careces Ibarra por la defensa de Luis Emilio Saguier Blanco y Gabriel Mersan De Gasperi; contra el A. I. N 580 del 6 de junio de 2022, en la causa por producción de documentos no auténticos.
El A.I. Nº 580 del 6 de junio de 2022 ha resuelto la apertura a juicio oral y público y ha admitido en su totalidad la acusación formulada contra el incoado, se han admitido las pruebas ofrecidas por las partes, establecido la calificación provisoria del hecho atribuido a los mismos y se ha resuelto incidencias.
“Notamos varias falencias durante la sustanciación de la audiencia preliminar, que merecen ser resaltadas por esta alzada. En primer lugar, se planteó una serie de incidentes, sobreseimiento definitivo por varios argumentos, exclusiones e inclusiones probatorias entre otros, los cuales el A quo se encuentra obligado a responder, en caso de no hacerlo incurre en un vicio denominado comúnmente ‘cítra petita’, en caso de constatarse dicho vicio, la resolución es pasible de la sanción máxima que es la nulidad”, argumentaron en su pedido los abogados.
La doctora Andrea Vera resaltó que en consecuencia “los motivos que ha tenido el legislador para incluir la prohibición de la apelación en contra del Auto de Apertura, ha sido la voluntad de dirigir los actos de los operadores de justicia para allanar el camino y hacer efectiva la realización del juicio oral y público, «el juicio propiamente dicho». El doctor Gustavo Santander se adhirió a la opinión de Vera.
Por su parte la doctora Bibiana Benítez Faría disidió diciendo que “en el sistema judicial todos los jueces y tribunales deben estudiar las nulidades que pudieran encontrarse en los actos cumplidos dentro de un proceso y a ser estas de orden público, indefectiblemente es requerido el control judicial respectivo, hasta en los casos necesarios, de ocio por parte de la autoridad judicial que corresponda».