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Tribunal de Cuentas se declaró competente para juzgar las rendiciones de “Nenecho” de los años 2020, 2021, 2022 y 2023

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El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se declaró competente para juzgar las rendiciones de los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022 y 2023, del intendente de Asunción, Oscar “Nenecho” Rodríguez. Están pendientes de juzgamiento los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

Por los Autos Interlocutorios números 258, 259, 260 y 261, del 24 de junio pasado, el Tribunal de Cuentas, segunda sala, integrado por los magistrados Celeste Jara, presidenta; César Diesel Marín, miembro y el camarista del fuero civil, Linneo Ynsfrán, se declararon competentes para juzgar las rendiciones de cuentas de Nenecho, correspondientes a los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022 y 2023. Sin embargo, difieren la tramitación de los expedientes, considerando que están, considerando que el referido tribunal ni siquiera juzgó la rendición de 2013 que está autos para sentencia.

En su momento, el Tribunal de Cuentas también se declaró competente para juzgar la rendición de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, que fueron presentados ante dicho Tribunal.
El Tribunal de Cuentas refiere que es improcedente juzgar ahora los referidos ejercicios fiscales, considerando que recién está autos para resolver el juzgamiento del ejercicio fiscal 2013. Luego se tiene que juzgar las rendiciones de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.


“El análisis y juzgamiento de los solicitado resulta improcedente. En tal sentido, si bien corresponde declarar la competencia del Tribunal de Cuentas -Contencioso Administrativo 2ª Sala, también corresponde diferir la tramitación de estos autos, hasta tanto se dicte Acuerdo y Sentencia del ejercicio anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 172 de la ley de “Organización Administrativa” del 22 de junio de 1909”, dijeron los magistrados.

La Municipalidad de Asunción tiene a su favor el Acuerdo y Sentencia Nº 183/2018 del 23 de abril, concedido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados: “Acción de inconstitucionalidad Nº 5030/2003: contra los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 2248/2003”, que modifica el artículo 30 de la ley Nº 879/81 “Código de Organización Judicial”. La acción fue promovida por el abogado Edward Vittone, entonces representante convencional de la Municipalidad de Asunción y hoy miembro del Tribunal de Cuentas.

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