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Tribunal de Sentencia otorgó arresto a acusado por secuestro de brasileña, con oposición de la Fiscalía 

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El Tribunal de Sentencia Nº 5 de Alto Paraná otorgó arresto domiciliario a Hernán Barreto González, acusado por el secuestro de una ciudadana brasileña. El colegiado reconoció que aún existían los presupuestos para mantener la prisión preventiva, pero de todas formas liberó al acusado, a pesar de la oposición de la Fiscalía y de desconocer la dirección exacta del domicilio donde cumplirá la medida.

La Fiscalía se opuso a la petición de la defensa, alegando que que hasta la fecha no han variado los presupuestos por la cual se dictó la prisión preventiva; “existen elementos de prueba suficiente de la existencia del hecho punibles graves y elementos de prueba de la participación del acusado por lo que se encuentra latente el peligro de fuga”, agregado a que reside en Ciudad del Este, una zona fronteriza “lo cual facilita que pueda sustraerse al proceso penal”.

En su análisis, el Tribunal, presidido por el juez Diego Duarte Espinola e integrado por Gloria Vera y Margarita Martínez, manifestó que el acusado posee arraigo en el país, es de profesión agricultor, vive en concubinato con la señora Rosa de la Cruz Chávez Gimenez, vive en casa propia en la Colonia Guaraní de Puerto Indio y no posee antecedentes. “Estos datos son sin lugar a dudas vitales, en el sentido de que el mismo posee arraigo suficiente en el lugar de su residencia que es el asiento de su familia, trabajo y entorno social. Por lo que es evidente que el peligro de fuga, puede ser evitado con las garantías que la defensa ofrece al respecto, resultando idóneas para el fin propuesto”.

Si bien el Colegiado reconoce que se hallan presentes los presupuestos de la prisión preventiva, “también existen elementos que son idóneos para evitar el peligro de fuga, con el arraigo con solvencia del procesado, cuyas constancias que se encuentran agregados a autos, además de no existir en este momento procesal peligro de obstrucción a la investigación según los datos que ofrece la causa. No se desconoce la gravedad del hecho, pero la actual normativa vigente, establece en forma taxativa, de que toda vez que sea posible evitar el peligro de fuga y de obstrucción debe aplicarse una medida menos gravosa (independiente de la gravedad de la causa, ya que para aplicar las medidas sustitutivas ya no se establece la diferenciación entre delitos y crímenes)”.

Con base en ese argumento, otorgaron el arresto domiciliario, con control aleatorio policial, entre otras medidas.

La resolución incluso menciona que se debe corroborar la dirección del domicilio, cuya ubicación es dentro de la colonia Puerto Indio, distrito de Mbaracayú y en ese sentido, se ordena la constitución de la Actuaria en el lugar señalado, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha la resolución (27/12/2024), a fin de verificar la veracidad de los datos del domicilio.

Como medida de seguridad le aplicaron la comparecencia mensual, prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Juzgado, prohibición de abandonar el país, la obligación de concurrir al juicio oral y público fijado para el día 12 de febrero del 2025 a las 8:00 horas, también tiene prohibido acercarse a la víctima, Sandra Cristina Rubert y de comunicarse con la misma por cualquier medio o red social u otras personas.

Como caución real se le impuso G 50.000.000 y como fianza real, G 100.000.000.

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