Search

Tribunal reafirma aplicación del artículo 21 para “Mulas”

Compartir:

El caso de Rocío Milagros Carmona Díaz, ciudadana chilena detenida en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi por posesión de sustancias estupefacientes, concluyó este viernes con una sentencia de cinco años de prisión. La decisión del Tribunal reafirmó la jurisprudencia que establece que los actos de transporte de drogas por parte de personas comúnmente denominadas “mulas” deben ser subsumidos en el artículo 21 de la Ley de Drogas de Paraguay, y no en el artículo 26, como había solicitado el Ministerio Público.

El defensor público, Francisco Acevedo, destacó que la interpretación adoptada por el Tribunal de Sentencia está en línea con resoluciones previas del Tribunal de Apelaciones Penal Especializado. Estas decisiones sostienen que el transporte de drogas realizado por “mulas” constituye un único delito y no una violación de múltiples disposiciones legales.

“La defensa técnica entendió que la conducta de mi representada debía subsumirse en el artículo 21 de la Ley de Drogas, que contempla penas de entre 10 y 25 años. Tras varios días de juicio y un análisis exhaustivo, el Tribunal concluyó que la acción encuadraba en dicho artículo, dictando una pena privativa de cinco años” comentó el defensor. “Este fallo sigue los lineamientos jurisprudenciales que se han asentado en casos similares”, señaló Acevedo.

El Debate: Artículo 21 vs. Artículo 26

El artículo 21 de la Ley de Drogas sanciona con penas de 10 a 25 años a quienes introduzcan, transformen o remitan sustancias ilícitas sin autorización pertinente. Por su parte, el artículo 26 contempla penas más severas, de 20 a 30 años, para quienes realicen actividades destinadas a remitir estupefacientes a otros países o introducirlas al territorio nacional desde el extranjero.

En este caso, el fiscal Luis Said solicitó la aplicación del artículo 26 debido a la cantidad y naturaleza de las sustancias transportadas: 2.060 gramos de ketamina y 882 gramos de éxtasis, descubiertos en un doble fondo de la maleta de Carmona. Sin embargo, la defensa argumentó que, al actuar como “mula” del narcotráfico, su conducta debía ser interpretada dentro del artículo 21, como un único acto ilícito de transporte de drogas.

El defensor señala que la jurisprudencia ha dejado claro que el transporte de drogas por ‘mulas’ no debe ser calificado como una actividad organizada y compleja, sino como un acto individual dentro de una red de narcotráfico. “Por ello, la aplicación del artículo 21 resulta más adecuada”, explicó Acevedo.

El caso Rocío Carmona

Rocío Milagros Carmona Díaz fue detenida en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi cuando intentaba abordar un vuelo con destino a Santiago de Chile. Durante un control de rutina, un perro detector de drogas alertó a los agentes sobre la presencia de sustancias ilícitas en su equipaje.

Tras inspeccionar la maleta, se encontraron cinco paquetes ocultos en un doble fondo, conteniendo ketamina y éxtasis, sustancias psicoactivas de control nacional e internacional. Estas drogas, conocidas por sus efectos alucinógenos y su uso recreativo en mezclas como el “tusi” o “cocaína rosa”, han generado preocupación en la región debido a su creciente consumo.

Con esta resolución, el Colegiado reafirma un criterio jurídico que establece una diferenciación clara entre las conductas individuales de transporte y las actividades de mayor envergadura en el narcotráfico. Rocío Carmona cumplirá su condena en el Centro Penitenciario para Mujeres, mientras las autoridades investigan posibles vínculos con redes internacionales de tráfico de drogas.

Artículos Relacionados