El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital rechazó la recusación contra la jueza Alicia Pedrozo, presentada por Diana Teresita Britos, procesada por estafa en el marco de la causa Nº 402/2020 relacionada al caso Mocipar.
El recurso fue argumentando por una actuación parcialista desplegada por la juez Alicia Pedrozo Berni, ha generado agravios irreparables a mis derechos y garantías ampliamente consagrados en la Constitución Nacional…///… En fecha 05/07/23 mis defensores plantearon Incidente de Nulidad Absoluta contra el Acta de Imputación No. 14 de fecha 23 de junio de 2023…” “…a contario censu la juez hoy recusada sin ningún control de los presupuestos contenidos en el art. 302 del C.P.P. decidió no hacer lugar a la vía incidental”.
Al correr traslado, la magistrada recusada expone que “las aseveraciones realizadas por la imputada y recusante no condicen con la realidad procesal de la presente causa…///… las cuestiones a las que hace referencia la recusante son cuestiones PROCESALES, que de ninguna manera pueden constituir causal de recusación”
El Tribunal compuesto por Arnulfo Arias, Digno Fleitas y María Belen Agüero, explica que al invocar el inciso 12, sin precisar los antecedentes, ni acreditar los motivos de enemistad; odio y resentimiento que resulte de hechos conocidos de su relación con la Juez, no resulta suficiente para justificar la separación de la Magistrada.-
“En cuanto al Inc.13, ha sido constante la opinión de los tribunales de rechazar dicha pretensión, cuando las alegaciones al respecto provengan de una de las partes, pues la misma debería de corresponder al magistrado cuando no se encuentre en condiciones, por motivos graves, de atender en un proceso si siente en duda su imparcialidad o independencia.- En estas condiciones, no corresponde hacer lugar a la recusación formulada.”, expresa.