En nuestro país el maltrato animal es considerado un delito, y entre el 2021 y 2022 la Fiscalía logró varias condenas sobre este hecho, las cuales te citamos en el siguiente artículo. La primera condena por Maltrato Animal en el Paraguay se realizó el 4 de junio del 2020.
Dentro de las causas penales relacionadas al Maltrato y Crueldad Animal, las infracciones muy graves serán de acción penal pública y castigadas con hasta 2 años de pena privativa de libertad o multa. Además, en caso de que el animal resulte muerto habrá prohibición de tener otros animales por un plazo de hasta diez años.
También se consideran los casos de zoofilia y abandono, la cría y comercialización de animales sin licencia, ni el permiso correspondiente.
Las multas aplicadas en los casos más graves pueden ser de hasta 1.500 salarios mínimos, que serían aproximadamente Gs. 117.757.500.
Con relación a las especies protegidas (animales silvestres y en peligro de extinción) la ley sanciona penas de penitenciaría y multas para el que atente contra las especies protegidas por la ley.
Por S.D. N.° 222 de fecha 11 de noviembre de 2021, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Caacupé, integrado por los magistrados Abg. Liliana Ruiz Díaz, Abg. Cristel Müller y Abg. Ángela Jara, resolvió condenar al Sr. Johann Unger a una pena de 100 días multa (8.805.500 guaraníes) por la comisión del hecho punible establecido en el Art. 32, numeral 3, inc. J “…los actos de crueldad de los que resulte la muerte de un animal”, y el Art. 31, numeral 2,inc. m “…envenenar o intoxicar a un animal doméstico, usando para ello cualquier sustancia venenosa, o tóxica, sea de carácter sólido, líquido o gaseoso, volátil, mineral u orgánico”. El ejercicio de la acción penal estuvo a cargo de los Agentes Fiscales Abg. Benjamín Beltrán Vera y Zulma Benítez.
Por S.D. N.° 34 de fecha 17 de marzo de 2022, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Caacupé, integrado por los magistrados Abg. Alberto Peralta, Abg. Liliana Ruiz Díaz y Abg. Cristel Müller, resolvieron condenar al Sr. Roberto Marandari Enciso a la pena de un año de pena privativa de libertad con suspensión de la condena, por la comisión del hecho punible de zoofilia, cuya víctima fue una gallina de nombre Cococha. El ejercicio de la acción penal estuvo a cargo de la Agente Fiscal Abg. Zulma Benítez.
Por S.D. N° 13 del 14 de septiembre de 2022, el Juzgado Penal de Garantías primer turno, de la ciudad de Caaguazú, resolvió condenar al Sr. Patricio Acosta Duarte a la pena de un año de pena privativa de libertad, por la comisión del hecho punible de zoofilia, cuya víctima fue un animal canino, hembra, mestizo. El ejercicio de la acción penal estuvo a cargo de la Agente Fiscal Lisa Maricel Baeza Cáceres.
Primera condena a nivel país
El agente fiscal Víctor José Encina Franco de la Unidad Regional de Ñeembucú representó al Ministerio Público en la audiencia que derivó en la primera condena por Maltrato Animal en el Paraguay, el 4 de junio del 2020. El responsable es Julio Alberto Rivas quien fue condenado a 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Igualmente no podrá tener mascotas por el término de 2 años.
Según quedó demostrado, Rivas mató a un perro con un machete en el mes de Julio del 2019, igualmente en dicha ocasión hirió al perro de un vecino. Se determinó dicha condena tras las evidencias producidas durante la investigación llevada a cabo por el fiscal Franco.
Las diligencias desarrolladas en el marco de este hecho, implican intervención para rescates y en caso de detectarse la existencia del ilícito, la investigación y sanción del hecho. Además, dispone el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones.
Se dispuso la asignación de 90 agentes fiscales distribuidos en todo el territorio nacional, los cuales intervienen en causas relacionadas a hechos punibles establecidos en el Art. 32, numeral 3 de la Ley N.º 4840/2013., por Resolución F.G.E. N.° 535 de fecha 18 de febrero de 2022.
Hechos punibles que investigan estas unidades
- El sacrificio de los animales en contravención a los criterios de eutanasia, sacrificio animal o trato humanitario establecidos en la presente Ley.
- Los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas crueles a los animales.
- El abandono de los animales.
- Las operaciones o intervenciones quirúrgicas en contravención a la presente Ley.
- La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
- Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias o elementos que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, que no sea la eutanasia como se encuentra definida en la presente Ley.
- La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas
- populares, y otras actividades que impliquen crueldad o
- maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimiento o
- hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios.
- La incitación a los animales para atacar personas u otros animales, exceptuando los perros de la policía u otros organismos de seguridad, legalmente autorizados.
- La práctica veterinaria por parte de personas no facultadas a tales efectos por la legislación vigente, con excepción de la asistencia sanitaria.
- Los actos de crueldad de los que resulte la muerte de un animal.
- La zoofilia en todas sus formas.
- El zoocidio y el biocidio.
- La reincidencia en una infracción grave.