11/12/2023

Vales de combustible: Rechazan recurso extraordinario de revisión contra la condena de ocho años de cárcel del policía Roberto Osorio 

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La Sala Penal en mayoría declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión que presentó el  abogado Ricardo Rojas González en representación de  Roberto Osorio contra la  Sentencia Definitiva Nº 435 de fecha 18 de diciembre del 2018, dictada por el Tribunal de Sentencia–Nº28, de la Capital, que lo condenó al uniformado a la pena de ocho años por estafa y producción de documentos no auténticos.

 

Por su parte la ministra Carolina Llanes, voto por admitir el estudio con relación a la prescripción, refiere en su voto, «el  recurrente ha planteado diversos agravios por el cual considera que esta sala-penal debe entrar al estudio del recurso planteado, los cuales se basan en circunstancias propias del debate que se ha generado en el juicio oral y público, ya que sostuvo que en la sentencia se han acreditados otros hechos que no fueron descriptos en la acusación inobservando así las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, acusación y auto de apertura, el tribunal debió cumplir con la advertencia del cambio de calificación jurídica durante el juicio y no al momento de.la deliberación, así como la mención de nulidades absolutas como la presentación extemporánea de la acusación». 

«Al respecto, debemos señalar que el revisionista no ha dado cumplimiento con la mencionada requisitoria, ya que los motivos por el cual pretende abrir el estudio del recurso interpuesto, no son circunstancias que habilitan el recurso planteado, como es sabido, cuando un justiciable se siente agraviado por una decisión judicial, puede atacarla, a través de un recurso, pero para tener éxito debe, necesariamente, pasar varias barreras puestas en ese camino, que a medida que asciende en la jerarquía jurisdiccional se tornan más altas y numerosas. Los requisitos de admisibilidad para ser atendidos por esta sala penal, se acrecientan sensiblemente en la revisión, ya que constituye un recurso extraordinario y por ende limitado y restrictivo. Con relación al pedido de revisión fundada en el cumplimiento de la duración máxima del procedimiento de la presente causa, se torna ineludible el examen del fallo impugnado, considerando que, de ser cierta la inobservancia del plazo estaría revelando el resquebrajamiento del debido proceso legal – sustancial y/o procesal- como el de la tutela judicial efectiva que exige al juzgador dar respuesta a las partes intervinientes en el conflicto; de ahí que, toda decisión -independientemente al fondo- recaída, con posterioridad al lapso fijado deviene ineficaz en vista que, solamente la» acción penal subsistente confiere plenitud jurisdiccional, por ello, estimo acertado declarar la admisibilidad de la revisión solamente sobre el estudio de la prescripción, en virtud de las garantías consagradas como protección de los derechos fundamentales reconocidos en todo ordenamiento supra legal e internacional». 

 

Voto de Luis María Benítez Riera

«De lo manifestado precedentemente, se deduce que su planteamiento no guarda relación con el espíritu de la revisión en sí misma, al esbozar temas que no son materia tratable por medio de esta vía recursiva. Esta postura (en cuanto a la admisibilidad) es sostenida por la doctrina nacional mayoritaria que responde a la naturaleza misma del recurso extraordinario de revisión. En otros .. términos, disimuladamente se intenta la revisión mediante la reconstrucción del núcleo fáctico, judicial y oportunamente justipreciado – fundado en supuestos errores -de orden normativo en que se ha incurrido y que ya fueron objeto del debido proceso legal en la que – según se observa ·- se ha respetado meticulosamente las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales del penalmente sancionado. Así se explica que se procura – revisión mediante – reeditar las pruebas para su nuevo estudio y por ende darle nuevo valor a lo ya analizado suficientemente en todas las etapas pertinentes lo que~ sería hasta un despropósito ante los efectos inherentes de la seguridad jurídica inspirada en «cosa juzgada».

«En efecto, la alegación desplegada en el recurso de revisión debe revestir de circuncidas ajenas al proceso fenecido, por ser sobrevinientes o desconocidas al tiempo de dictarse la sentencia final. Finalmente, el recurso de revisión por su especial naturaleza no permite la posibilidad de procedencia exitosa sobre fundamentos que carecen de sustento revisor, debiendo declararse su inadmisibilidad y remitirse los autos al Juzgado correspondiente a sus efectos. En el mismo sentido la Sala Penal se ha expedido en fallos anteriores 3 cuando se han planteado circunstancias similares». El ministro Manuel Ramírez Candia se adhirió al voto de su colega Benítez Riera.

 

El Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Alba González, Gloria Hermosa y Mesalina Fernández condenó a cuatro años de prisión al ex comandante de la Policía Nacional, Francisco Alvarenga, por el caso del negociado con vales de combustibles. Mientras que el suboficial de policía Roberto Osorio a la pena de ocho años de cárcel. Se desviaron unos G. 1.200 millones de la Policía Nacional.

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