20/04/2024

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Vía libre para fijar fecha de juicio oral para el diputado Miguel Cuevas

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El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala rechazó la recusación planteada por la defensa del diputado colorado, Miguel Jorge Cuevas, en contra de los jueces Elsa García, Yolanda Morel y Jesús Riera. Con dicha decisión se podrá fijar fecha de inició del juicio oral por enriquecimiento ilícito y declaración falsa.

Al respecto el camarista, Arnaldo Fleitas refiere,  que, «el recusante, invocando la causal establecida en el inciso 13 del Artículo 50 del Código de Procedimientos Penales recusa al Tribunal y manifiesta: «no es menos cierto que pese a todos los esfuerzos realizados la Corte Suprema de Justicia no puede expedirse ya que no tiene a disposición las compulsas, dicho esto agrega que el oficio remitido es de cumplimiento inmediato y la posición del Tribunal afecta la imparcialidad ya que considera – que estos están en una posición en la cual por culpa de ello se está demorando en llegar el expediente y en consecuencia la Corte no puede resolver nada por tanto considera que por ese motivo el Tribunal pierde credibilidad y persiste en la recusación manifestada».

«Que, por su parte, los magistrados recusados, en el informe respectivo, han manifestado’. «Los Miembros del Tribunal rechazan los argumentos sostenidos por la defensa pues en ningún momento han afectado su deber de imparcialidad de sostenidos por imparcialidad. En efecto en el día de la fecha el tribunal en pleno se ha constituido para realizar la audiencia de juicio oral , ocasión en que la defensa ha solicitado la posposición de la audiencia de juicio oral público, por hallarse pendiente el dictamiento de una medida cautelar por parte de la Corte Suprema de Justicia en una Acción de Inconstitucionalidad planteada por su parte. El Tribunal ha rechazado la pretensión de la defensa, por considerar que al no existir una medida cautelar no hay impedimento legal alguno para realizar la audiencia. Al interponer  posteriormente recurso de la defensa , el tribunal se ratificó en su posición rechazando el recurso de reposición; y al haber rechazado la pretensión de la defensa, ha sobrevenido la presente recusación. Que, debe tenerse presente que la recusación en el medio otorgado a los litigantes para sustraer del conocimiento de los jueces naturales una causa determinada, por dicha razón, la separación del Juez Natural, en este caso el Tribunal, las causales de recusación y los hechos en que se funden , deben ser interpretados y analizados con criterio restrictivo, de modo a que el apartamiento se dé sólo por motivos verdaderamente graves y presentes, que puedan violentar el principio consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional; en nuestro caso, aparte de no ser fundados los motivos; del análisis de los antecedentes se concluye que tampoco existe alguno».

«Que, concluyendo, opino que en la recusación planteada de ninguna manera amerita separar a los Miembros del Tribunal de Sentencia, quienes son los Jueces Naturales del presente juicio. Además, el instituto de la recusación no es el medio procesal idóneo para atacar decisiones propias de la actividad jurisdiccional que eventualmente sean adversa a los intereses de las partes». Por su parte el camarista Emiliano Rolón también voto por el rechazó de a recusación.

El pasado 2 de julio debía empezar el juicio oral al legislador colorado, pero con la presentación de la recusación, no pudo iniciar el juzgamiento por enriquecimiento ilícito y declaración falsa. La acusación de la Fiscalía, señala que, entre el 2009 y el 2019, los ingresos percibidos por Cuevas totalizaban más de G. 5.734 millones, mientras que los egresos suman G. 7.439 millones, por lo que hay una diferencia negativa de G. 1.705 millones.

En cuanto a la declaración falsa, la acusación refiere que el político tuvo varias declaraciones juradas, donde declaraba deudas a cobrar que no existían.

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