La Sala Penal de la Corte Suprema, aborda la viabilidad de una aclaratoria interpuesta en un proceso judicial, según lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Procesal Penal. Se detallan los errores específicos en cada agravio presentado por la defensa y se resuelve mantener la inadmisibilidad del recurso.
Causa: Ac. y Sent. 12 del 13 de febrero del 2024. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Paraguay. Ministros: Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera.
Hechos alegados
En la causa, el recurso de casación interpuesto por el abogado peticionante fue declarado inadmisible por no haber presentado la cédula de notificación de la resolución impugnada, impidiendo establecer la temporalidad de dicha presentación.
El peticionante afirma que, al momento de interponer el recurso de casación, adjuntó todos los documentos pertinentes, incluida la cédula de notificación y la resolución impugnada. Sin embargo, estos documentos no se encontraban en el expediente digital al momento de resolver dicho recurso.
Aclaratoria de la Secretaría Judicial
A raíz de estas declaraciones, se solicitó un informe a la Secretaría Judicial III, que respondió que los abogados presentaron el recurso de casación el 22 de diciembre de 2021, adjuntando tres documentos que no fueron subidos al expediente digital debido a un error material. Este error se produjo durante la implementación de la plataforma electrónica en la Sala Penal de la Corte.
Habiéndose esclarecido que se trató de un error material por parte de la secretaría, corresponde realizar las siguientes aclaraciones:
Decisión de la Corte Suprema
No obstante, aunque el recurso fue presentado en tiempo, esto no implica una modificación de la parte resolutiva de la resolución cuya aclaratoria se solicita, ya que el escrito no se encuentra fundado, por las siguientes razones:
A pesar del error material en la resolución principal, la parte resolutiva no se ve afectada, ya que el recurso es inadmisible por infundado. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la aclaratoria en el sentido de que el recurso fue presentado en tiempo oportuno, pero el escrito es infundado, por lo que se mantiene la resolución de inadmisibilidad de la casación.
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