20/05/2024

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Abogada pide por amparo constitucional el desbloqueo de redes de parlamentarios

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Por medio de un amparo constitucional, la abogada Alejandra Peralta, acciona contra los senadores Bachi Nuñez y Norma Aquino (Yaminal), por censura a través del bloqueo a usuarios de redes sociales, especialmente aquellos que expresan posturas contrarias a las promovidas por los parlamentarios.

Entre los usuarios bloqueados se encuentra la propia accionante, quien explica en su escrito que en el carácter de servidores públicos, los parlamentarios difunden información pública y de interés ciudadano.

En efecto, el hecho que hoy provoca esta Acción de Amparo tuvo lugar en fecha 22 de febrero de 2023 cuando la Senadora Nacional Norma Aquino, conocida con el alias de «YAMINAL» procedió a bloquearme el acceso a su red social «X» impidiendo de esta manera que yo pueda acceder a las informaciones de interés público que la misma, en su calidad de parlamentaria transmite a través de esta red social. 

Acto seguido, y en una suerte de «solidaridad con la censura», el senador nacional Basilio Núñez conocido con el alias de «Bachi», también procedió, en fecha 23 de febrero, a bloquearme en la red social X. Como prueba del extremo alegado, adjunto captura de pantalla del mensaje expresado por el Senador Núñez en su red social, en la cual avisa que procede a bloquearme su cuenta impidiendo que yo pueda tener acceso a la información pública que el Senador publica a través de la misma.

Para la profesional, estos hechos lesiones principios básicos de la democracia, y que están consagrados en la Constitución Nacional, como la libertad de expresión y de prensa, el derecho a informarse, el derecho a peticionar a las autoridades, la igualdad de las personas.

“Al respecto, el Tribunal Interamericano ha establecido que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, «es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática², en ese sentido, este derecho no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población”, menciona Peralta Merlo.

“De esta forma, cualquier condición, restricción o sanción en esta materia deben ser proporcionales al fin legítimo que se persigue; pues, sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebrante el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que se arraiguen sistemas autoritarios.”, señala.

Así también trae a colación antecedentes jurídicos internacionales sobre el punto, citando por ejemplo lo resuelto por la Segunda Sala de la Corte Suprema de México en la cual resolvió que los servidores públicos no pueden tener bloqueadas sus redes, así también trajo a colación un dictamen de la Contraloría General de la República de Chile, que reza cuanto sigue: si una cuenta personal es utilizada para comunicar información de interés nacional, la persona quedará impedida de bloquear usuarios.

Por tales motivos, solicita en carácter de medida urgente, el levantamiento del bloqueo.

“De ser necesario llegaremos hasta las últimas instancias para fijar estándares importantísimos para Paraguay en la protección de la libertad de expresión y el acceso a información pública en redes sociales cuando se trata de altas autoridades públicas.”

 

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