04/05/2024

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Fiscalía ausente en audiencia en la que se sustituyó arresto domiciliario para Garcete Cano y su madre

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El juez Rodrigo Estigarribia hizo lugar a la revocatoria del arresto domiciliario que pesaba sobre dos miembros del clan Garcete, procesados por usura, lavado de dinero y producción de documentos no auténticos.

La sustitución de dicha medida cautelar fue solicitada por el abogado Christian Tuma, y en consecuencia los mencionados están sujetos a reglas de cumplimiento obligatorio, como la  obligación de comparecer trimestralmente del 1 al 5 de cada mes ante este Juzgado a fin de firmar el libro de comparecencias correspondiente; 2) La prohibición de salir del país, sin autorización del juzgado; 3) La prohibición de cambiar el domicilio denunciado en autos, sin previa autorización del Juzgado; 4) Caución juratoria de los imputados Roberto Alejandro Garcete Cano y Lida Concepción Cano de Garcete del fiel cumplimiento de las medidas que le son impuestas en este acto; 5) Mantener la caución real impuesta por A.I. N.° 481 de fecha 19 de octubre de 2023.

Con relación al fundamento, Estigarribia, señala que los artículos 250 y siguientes del CPP establecen los requisitos para la revisión de las medidas cautelares, al analizar lo manifestado por la defensa en la audiencia respectiva y los elementos obrantes electrónicamente se puede sostener que se dan circunstancias y constancias que garantizan el sometimiento del procesado mediante una medida menos gravosa distinta al arresto domiciliario. 

Así mismo, conviene hacer notar que el Ministerio Público como titular de la acción penal y, más específicamente, responsable de la etapa investigativa es la que, en un principio, debe fundamentar sobre los requisitos establecidos en el artículo 242 del C.P.P. y, en el caso concreto, al momento de la audiencia de revisión de medidas no se presentó a la audiencia.

Es por ello que las medidas alternativas menos gravosas, son las vías adecuadas para el caso concreto y suficientes para hacer efectiva la sujeción de los procesados.

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