05/05/2024

Search

Marito y exministros piden separar a Néstor Coronel de investigación a sus pares

Compartir:

El expresidente Mario Abdo, junto con exministros de su gabinete y el diputado Mauricio Espínola, solicitaron la resignación de la causa que investiga las actuaciones de los fiscales Aldo Cantero, Giovani Grisetti y Daniela Benítez, en atención a cuestionamientos hacia la labor del fiscal Néstor Coronel.

En la nota remitida al Fiscal General del Estado, los abogados Alfredo Carlos Trapani, Kronawetter, Cecilia Pérez, Felino Amarilla, Osvaldo Granada y Emilio Fúster, se detalla la denuncia realizada el pasado 18 de marzo por prevaricato y persecución a inocentes, con la correspondiente solicitud de diligencias varias, entre ellas la incautación de teléfonos celulares, informes provenientes de compañías de telefonía celular, incautación y lacrado de computadoras incautadas en las respectivas oficinas, detalle de imágenes y audios de circuito  cerrado, entre otros.

En cuanto a la labor del fiscal Néstor Coronel, los accionantes expresan que no recibieron información alguna sobre el avance de la causa, según consta el pedido del 25 de marzo pasado. Ante esta situación plantearon un urgimiento en fecha 4 de abril, también sin respuesta. 

“La actuación del Ministerio Público, en cuanto a la materialización de la potestad punitiva del Estado, debe estar gobernada por el principio de objetividad. Los agentes fiscales, sin responder al interés particular de nadie, deben ejercer la acción pública y procurar la correcta aplicación de la ley penal”, indican los defensores

“El agente fiscal Néstor Coronel, a veinticinco días de su designación, no ha procedido a tomar medidas con relación a los aparatos celulares de los agentes fiscales, a pesar de que los hechos investigados tienen como médula el intercambio de mensajes entre el abogado del denunciante en la Causa N.º 6898/2023, Pedro Ovelar, y el agente fiscal interviniente en ella, Aldo Cantero.”

“A lo largo de este tiempo como agente fiscal interviniente, evidencia, además de una negligencia rotunda, una completa falta de objetividad. No ha informado a las víctimas, como manda la ley. No ha realizado diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, como manda la ley.” 

Precisa además que en el marco de otra investigación, dicho agente fiscal llevó a cabo la incautación de un aparato celular para extraer de datos, “pone de manifiesto la selectividad con la que el funcionario ejerce la acción penal. Mientras que en un proceso decide poner en marcha los medios legalmente necesarios para evitar el riesgo de que elementos probatorios se extravíen, en otra causa, inexplicablemente, ni siquiera le interesa conocer información relevante para dilucidar el caso”.

Ante estos antecedentes, los abogados fundan su pretensíón en el artículo 268 de la CN, el Art 54 del Código Procesal Penal, como también los artículos 1, 17, 41, 49 7 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículos Relacionados