05/05/2024

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Juez se basó en sentencia de la Corte para condenar a Dinac a pagar US$ 22 millones

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El juez en lo civil, José Guillermo Trovato, fundó el fallo mediante el cual condenó a la Dinac a pagar una indemnización de casi US$ 22 millones a la empresa Delcar, en una sentencia de la Sala Penal del año 2014, la cual, con la preopinión de ministro Luis María Benítez Riera, dejó sin efecto la resolución de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil que canceló la explotación de transporte aéreo de la referida firma. El magistrado dijo, que, si bien la Corte no mencionó el término “ilícito”, no se puede hablar de licitud cuando la institución revocó un certificado de explotación aérea en violación de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. La sentencia genera dudas y cometarios.

Por resolución N° 572 del 4 de julio de 2006, la Dinac benefició a la empresa Delcar con el certificado de explotación del servicio de taxi aéreo dentro del territorio nacional no regular de pasajeros, correo y carga.

Por resolución N° 88 del 26 de mayo de 2009, dictada por el entonces presidente de la Dinac, Ceferino Farías Servín, se revocó el certificado.

Por Acuerdo y Sentencia N° 38 del 29 de abril de 2013 el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, confirmó lo resuelto por la Dinac.

Por Acuerdo y Sentencia N° 292 del 12 de mayo de 2014, la Sala Penal de la Corte revocó la resolución de la Dinac.

La Sala Penal estuvo integrada por los ministros Luis María Benítez Riera (sigue en la Corte), Sindulfo Blanco (fue destituido) y Alicia Pucheta (renunció). El preopinante fue Benítez Riera.

Según el voto de la Sa la Penal, el Pode Ejecutivo es la autoridad para revocar los derechos concedidos a la empresa Delcar y antes de la revocación tenía que notificarle dándole un plazo de treinta días a fin de que justifique la firma el incumplimiento del contrato.

Para Benítez Riera, a cuyo voto se adhirieron Blanco y Pucheta, la Dinac omitió este procedimiento “previo e ineludible”, como era la participación de la parte afectada en el procedimiento administrativo. Agregó que se violaron los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.

La Sala Penal dijo claramente que ante esta situación, se tenía que retrotraer todo el proceso administrativo a la fase previa de la emisión de la resolución N° 88, dando efectiva participación en su discurrir a la firma Delcar SA.

“El aludido argumento expuesto por los miembros de la Corte, si bien no menciona el término “ilícito”, entendemos que no podemos hablar de licitud cuando la institución aeronáutica, por medio de su órgano de autoridad Ceferino Farías Servín, canceló un certificado de explotación de servicio aéreo, por medio de un acto administrativo y en abierta violación de las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la defensa en juicio; el artículo 17 del mismo cuerpo legal que determina los derechos procesales que deben ser respectados en todo proceso penal o de cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción y omitiendo disposiciones contenidas en la ley N° 1.860, Código Areonáutico”, manifestó el magistrado Trovato en su sentencia.

“De las consideraciones realizadas, sin duda alguna coincidimos que el acto ilícito -comisión por omisión- cometido por el entonces presidente de la Dinac, señor Ceferino Farías Servín se halla presente, restándonos en consecuencia referirnos sobre los demás presupuestos que hacen a la demanda indemnización los cuales la doctrina ha consagrado, ya hace mucho tiempo: A) en primer lugar el daño; B) la relación de causalidad; C) la imputabilidad y D) la antijuridicidad”, añadió el juez.

Trovato condenó a Ceferino Farías Servín y en forma subsidiaria a la Dianac a pagar a la empresa Delcar la suma de US$ 8.166.593, además del 1 por ciento de interés a partir del 26 de mayo de 2009, con lo cual el monto trepa a US$ 21.886.469. El interés es US$ 13.719.876.

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